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PPWR: cómo el nuevo reglamento europeo de envases obliga a repensar el packaging certificado BRCGS

El Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) ya aplica desde agosto de 2026 y suma nuevas exigencias hasta 2030. Qué cubre realmente tu certificación BRCGS Packaging, qué no cubre, y cómo prepararte si exportas envases a la Unión Europea.

Desde el miércoles 12 de agosto de 2026, un envase que entre en contacto directo con alimentos ya no puede fabricarse en la Unión Europea si supera 25 partes por billón de un solo PFAS o 250 partes por billón de PFAS combinados. Es el límite que afecta, entre otros, a cajas de pizza, vasos de papel recubierto y envoltorios de comida rápida: los formatos típicos que usan esas sustancias para repeler agua y grasa. El stock fabricado antes del corte puede seguir vendiéndose hasta agotarse, pero la fabricación nueva ya quedó prohibida ese día. Es apenas el primer hito visible del Reglamento (UE) 2025/40, conocido como PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation), que entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y que para una empresa de packaging certificada bajo BRCGS Packaging Materials plantea una pregunta incómoda: ¿mi certificación ya me cubre frente a esto, o es un sistema completamente distinto que tengo que construir en paralelo?

La respuesta corta es la segunda. BRCGS Packaging certifica seguridad e higiene alimentaria del envase (que no contamine, que no transmita alérgenos, que sea trazable). El PPWR regula una dimensión distinta: economía circular, reciclabilidad y restricción de sustancias con impacto ambiental. Son sistemas complementarios, no intercambiables, y confundirlos es el error que más expone a una empresa exportadora en este momento.

El calendario que ya empezó a correr

El PPWR no llega de golpe. Se aplica en oleadas, y varias ya están en marcha o a la vuelta de la esquina:

  • 11 de febrero de 2025: entrada en vigor del reglamento en los 27 Estados miembros.
  • 12 de agosto de 2026 (ya vigente): aplicación general. Prohibición de PFAS en envases de contacto alimentario, límites a metales pesados (plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente), minimización obligatoria del envase y exigencia de documentación técnica y Declaración de Conformidad UE cuando corresponda.
  • 12 de febrero de 2027: restaurantes y locales de comida para llevar deberán permitir que el cliente use su propio envase.
  • 12 de febrero de 2028: los establecimientos deberán ofrecer una opción de envase reutilizable bajo un sistema de depósito y retorno. Bolsitas de té, cápsulas de café y stickers de fruta y verdura deberán ser compostables.
  • Agosto de 2028: entra en vigor el etiquetado armonizado europeo, que vincula colores y símbolos a los contenedores de reciclaje correspondientes.
  • 1 de enero de 2030: quedan prohibidos en el mercado europeo varios formatos específicos de un solo uso (ver más abajo), junto con la reciclabilidad obligatoria por diseño y los primeros objetivos vinculantes de contenido reciclado.
  • 2038 en adelante: nuevas exigencias de reciclabilidad y de proporción de material reciclado, con fuentes que estiman distintos umbrales según el tipo de envase; el texto oficial del reglamento y sus actos delegados son la referencia para cifras exactas en esa etapa.

Los formatos que desaparecen desde 2030

El artículo 25 y el Anexo V del PPWR enumeran formatos de envase de plástico de un solo uso que ya no podrán introducirse en el mercado europeo a partir del 1 de enero de 2030. Entre los más concretos: envases agrupadores tipo film retráctil para multipacks de latas, envases plásticos de un solo uso para frutas y hortalizas frescas preenvasadas por debajo de 1,5 kilos (pepinos en flow pack, tarrinas de frutos rojos, cítricos en malla, ensaladas en bolsa), envases de un solo uso que se rellenan y consumen dentro del mismo local en el sector HORECA, monodosis de condimentos, salsas, azúcar y crema de café en restauración (los clásicos sobres de kétchup y sticks de azúcar), miniaturas de cosmética e higiene en alojamiento como las de hotel (champú, acondicionador, gel de ducha, normalmente bajo 50 ml o 100 g, sin importar el material), y bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras, salvo que sean necesarias por higiene o para evitar desperdicio alimentario. La federación española de industrias de alimentación y bebidas (FIAB) ya respaldó públicamente un criterio uniforme en todo el mercado único, aunque advirtió sobre los costos de adaptación y pidió periodos transitorios para no chocar con normativa nacional previa.

Dónde tu sistema BRCGS Packaging ya te da ventaja, y dónde no

Hay un punto real de sinergia que conviene aprovechar en lugar de construir todo desde cero. El análisis de peligros y riesgos (HARA) que exige BRCGS Packaging Issue 7, reforzado por la Position Statement P708, ya obliga a evaluar adhesivos, tintas y recubrimientos como posibles vectores de riesgo hacia el alimento. Extender esa misma evaluación para documentar que esos insumos no contienen PFAS ni superan los límites de metales pesados del PPWR no es un sistema nuevo: es una ampliación del HARA que ya existe. Lo mismo ocurre con la trazabilidad: una empresa que ya ejecuta simulacros de rastreo material-producto en menos de cuatro horas tiene la disciplina documental de base para sostener la Declaración de Conformidad UE y, más adelante, el etiquetado armonizado.

Donde el sistema BRCGS no alcanza es en todo lo que el PPWR exige sobre economía circular: asignar un grado de reciclabilidad (A, B o C) al diseño del envase, verificar y certificar contenido reciclado mediante balance de masas o trazabilidad física, y sostener las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor frente a las autoridades europeas. Eso requiere evaluaciones de ecodiseño y, en muchos casos, una auditoría de cumplimiento PPWR específica, separada de la auditoría BRCGS, aunque ambas puedan coordinarse para no duplicar visitas ni reportes.

Plan de acción para exportadores de packaging a la Unión Europea

Primero, separar en el sistema de gestión qué evidencia responde a BRCGS Packaging y cuál responde al PPWR, en vez de asumir que un mismo documento cubre ambos marcos. Segundo, ampliar el HARA vigente para incluir explícitamente el cumplimiento de los límites de PFAS y metales pesados en adhesivos, tintas y recubrimientos, con las fichas técnicas de proveedores como evidencia. Tercero, iniciar ya la evaluación de reciclabilidad por diseño de cada línea de producto, aunque la exigencia formal recién sea obligatoria en 2030, porque rediseñar un envase toma meses y los clientes europeos ya están pidiendo esa información de forma anticipada. Cuarto, revisar los contratos de venta a la Unión Europea para identificar quién asume la responsabilidad ampliada del productor en cada caso (fabricante local, importador o distribuidor), porque el PPWR la exige expresamente documentada. Quinto, si la empresa certificadora lo permite, coordinar la auditoría PPWR con la auditoría BRCGS para optimizar tiempos, sin tratarlas como el mismo proceso.

¿Tu empresa de packaging ya distingue qué cubre tu certificación BRCGS y qué exige por separado el PPWR, o está tratando ambos marcos como si fueran lo mismo?

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