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Guía de buenas practicas de almacenamiento y distribución

 

Dispositivo médico: Se entenderá por dispositivo médico (DM) cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, equipo, artefacto, implante, reactivo para uso in vitro, software, material u otro artículo similar o relacionado, que cumpla con las siguientes condiciones copulativas:

  1. Que no se trate de las sustancias descritas en los artículos 95 inciso primero, 102 y 106 del Código Sanitario.
  2. Que no logre su acción principal en el cuerpo humano por mecanismos farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque pueda ser ayudado en su función por tales mecanismos.
  3. Que su uso previsto en los seres humanos, individual o combinadamente, se refiera a uno o más de los siguientes fines:
  1.  Diagnóstico, prevención, monitoreo, tratamiento, alivio o cura de una enfermedad.
  2.  Diagnóstico, monitoreo, tratamiento, alivio, cura, o compensación de un daño o lesión.
  3.  Investigación, reemplazo, modificación o soporte de un proceso anatómico o fisiológico.
  4.  Soporte o mantenimiento de la vida.
  5.  Desinfección de dispositivos médicos.
  6.  Suministro de información para propósitos médicos o diagnósticos a través de un examen in vitro de especímenes derivados del cuerpo humano.

Dispositivos Médicos (bajo control obligatorio).

  1. Jeringas hipodérmicas (JE y JE A)
  2. Agujas hipodérmicas
  3. Guantes de examinación de látex
  4. Guantes quirúrgicos de látex
  5. Preservativos femeninos (PR F)
  6. Preservativos masculinos
  7. Desfibriladores Externos Automáticos